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Segundo semestre del 2018 inicia la inspección vehicular por el INTRANT




Santo Domingo- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), informó atraves de su cuenta de Twitter que, a partir del segundo semestre del año 2018 comenzaran con la ejecución de las inspecciones técnico  vehicular, en busca de garantizar el cumplimientos de los acápites establecido  dentro de la ley 63-17 de movilidad y transporte como está señalado en los artículos 40,41 y 347.

Dichos artículos  detallan de manera precisa el tiempo estimado  para  los vehículos de transporte de pasajero  y de  carga, obligando a mantener un rango de vida útil establecido por el órgano regulador de esta ley el INTRANT, varios son los apartados de esta ordenanza  que refieren el buen estado de los vehículo para  transitar de manera segura.

Artículo 40.- Sistema de inspección técnico vehicular. Las unidades de transporte
público de pasajeros serán inspeccionadas por el INTRANT, conforme al Protocolo
Técnico del Sistema de Revisión Vehicular para el transporte automotor de pasajeros,
determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el
procedimiento, el criterio para la evaluación de resultados y los lugares donde deberá
efectuarse, de conformidad con las normas dictadas al efecto.

Artículo 41.- Vida útil de los vehículos. Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes: 1. Vehículos livianos hasta cuatro (4) pasajeros, quince (15) años. 2. Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros, diecisiete (17) años. 3. Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros, veinte (20) años. 4. Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante, veinte y cinco (25) años. 5. Vehículos pesados de carga, treinta (30) años. 6. Motocicletas de un (1) pasajero, diez (10) años.

 Párrafo.- Los vehículos que excedan los años de vida útil establecidos en este artículo no podrán obtener el marbete de inspección técnico vehicular ni podrán operar como vehículos para el transporte público de pasajeros o de cargas.

Artículo 347.- Cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de transporte. El INTRANT establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) años, que se encuentren laborando a la fecha de la promulgación de esta ley, hasta que alcancen la vida útil máxima establecida en el Artículo 40 de esta ley.

Esto  en vista  de la gran cantidad de vehículos averiado  que día a día  provocan congestión en las calles de la ciudad, los mismos con una vida laborando que en algunos caso exceden los 30 años de fabricación y  servicio.

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