Santo
Domingo- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), informó
atraves de su cuenta de Twitter que, a partir del segundo semestre del año 2018
comenzaran con la ejecución de las inspecciones técnico vehicular, en busca de garantizar el
cumplimientos de los acápites establecido
dentro de la ley 63-17 de movilidad y transporte como está señalado en los artículos 40,41 y 347.
Dichos
artículos detallan de manera precisa el
tiempo estimado para los vehículos de transporte de pasajero y de carga,
obligando a mantener un rango de vida útil establecido por el órgano regulador
de esta ley el INTRANT, varios son los apartados de esta ordenanza que refieren el buen estado de los vehículo
para transitar de manera segura.
Artículo
40.- Sistema de inspección técnico vehicular. Las unidades de transporte
público
de pasajeros serán inspeccionadas por el INTRANT, conforme al Protocolo
Técnico
del Sistema de Revisión Vehicular para el transporte automotor de pasajeros,
determinará
las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el
procedimiento,
el criterio para la evaluación de resultados y los lugares donde deberá
efectuarse,
de conformidad con las normas dictadas al efecto.
Artículo
41.- Vida útil de los vehículos. Los vehículos de motor para la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la
inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán
exceder en servicio los plazos siguientes: 1. Vehículos livianos hasta cuatro
(4) pasajeros, quince (15) años. 2. Microbuses desde cinco (5) hasta veinte
(20) pasajeros, diecisiete (17) años. 3. Minibuses desde veintiuno (21) hasta
treinta y seis (36) pasajeros, veinte (20) años. 4. Autobuses desde treinta y
siete (37) pasajeros en adelante, veinte y cinco (25) años. 5. Vehículos
pesados de carga, treinta (30) años. 6. Motocicletas de un (1) pasajero, diez
(10) años.
Párrafo.- Los vehículos que excedan los años
de vida útil establecidos en este artículo no podrán obtener el marbete de
inspección técnico vehicular ni podrán operar como vehículos para el transporte
público de pasajeros o de cargas.
Artículo
347.- Cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de
transporte. El INTRANT establecerá el cronograma de retiro paulatino de las
unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades,
en un plazo que no podrá exceder de diez (10) años, que se encuentren laborando
a la fecha de la promulgación de esta ley, hasta que alcancen la vida útil
máxima establecida en el Artículo 40 de esta ley.
Esto en vista
de la gran cantidad de vehículos averiado que día a día
provocan congestión en las calles de la ciudad, los mismos con una vida
laborando que en algunos caso exceden los 30 años de fabricación y servicio.